Resumen del Artículo Disposición adicional decimoquinta

Artículo Disposición adicional decimoquinta del Ley del IRPF (LIRPF)Disposición adicional decimoquinta. Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional decimoquintaDisposición adicional decimoquinta

Disposición adicional decimoquinta. Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoquinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimoquinta del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición adicional decimoquinta del LIRPF está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimoquinta dentro del LIRPF?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimoquinta?

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